Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 276

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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3.   Se podrá prescindir de la información pública en el caso de que no se prevea el
uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea
preceptiva la presentación del proyecto.
4.   Simultáneamente a la presentación de la declaración responsable necesaria para el
establecimiento de las instalaciones, se presentará la relativa a la navegación, que se
sujetará a las normas previstas para este uso en el presente reglamento.
Sección 4ª. Otros usos comunes especiales
Artículo 70.
Las declaraciones responsables para utilización de pastos en el dominio público
hidráulico seguirán los trámites señalados en los artículos 51 bis y 52 con las siguientes
especialidades:
1.   A la declaración se unirá documentación análoga a la señalada en el artículo 73 para
las plantaciones y cortas.
2.   La información pública se practicará con inserción de anuncios en los ayuntamientos
en que radique el aprovechamiento.
3.   Estas declaraciones permitirán el ejercicio de la actividad por un plazo máximo de dos años.
4.   La presentación de la declaración responsable de pastos, salvo que la Administración
lo considere necesario para una mejor explotación, no supone el ejercicio de la actividad
con carácter exclusivo.
Artículo 71.
La utilización de embalses o tramos de río por hidroaviones se someterá a declaración
responsable y se acomodará a lo previsto en el presente capítulo, siempre que sea
compatible con la naturaleza y finalidad de la utilización del dominio público hidráulico.
Sección 5ª. Usos comunes especiales que por su especial afección del dominio
público hidráulico puedan dificultar la utilización del recurso por terceros
Artículo 72.
1.   La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes
situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa.
2.   En el otorgamiento de autorizaciones para aprovechamientos de áridos, vegetación
arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones
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