REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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Artículo 80.
Las extracciones de áridos en zonas de policía de cauces, sin perjuicio de lo establecido
en la legislación de Minas, sólo podrán ser otorgadas al propietario de la finca o a personas
que gocen de su autorización.
Se tramitarán de acuerdo con lo señalado en el artículos 53, con las peculiaridades propias
del caso y con las salvedades siguientes:
a) Se suprimirá en la documentación técnica todo lo referente a cubicaciones.
b) En la misma documentación se hará resaltar cuanto corresponda a la realización de los
trabajos en relación con las márgenes y sus refuerzos con el fin de evitar la desviación
del cauce como consecuencia de la depresión causada con las extracciones.
Igualmente se estudiará la posible reposición del hueco ocasionado con productos
sobrantes de la extracción u otros materiales.
Artículo 81.
La autorización de cualquier otra actividad a que hace referencia el artículo 9.1.d) se
tramitará por el Organismo de cuenca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.
En relación con plantaciones, serán de aplicación para la zona de policía los mismos
condicionantes establecidos en el artículo 74.7.
Artículo 82.
1. Las acampadas colectivas en zona de policía de cauces públicos que, de acuerdo con
la legislación vigente, necesiten autorización de los organismos competentes en materia
de regulación de campamentos turísticos, habrán de ser autorizadas por el organismo de
cuenca, previa la correspondiente petición formulada por el interesado, al menos con un
mes de antelación a la fecha en que quiera iniciarse la acampada.
2. Esta autorización señalará las limitaciones a que habrá de sujetarse la acampada, en
lo referente a los riesgos para la seguridad de las personas o de contaminación de las
aguas por vertidos de residuos sólidos o líquidos.
Sección 7ª. Usos privativos por disposición legal
Artículo 83.
1. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico, se
adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.
2. No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público
hidráulico (art. 50 de la LA).