REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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Sección 2ª. Normas generales de procedimiento
Artículo 104.
Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al
Organismo de cuenca correspondiente, manifestando su pretensión y solicitando la
iniciación siguientes extremos:
−
Peticionario (persona fisica o jurídica).
−
Destino del aprovechamiento.
−
Caudal de agua solicitado.
−
Corriente de donde se han de derivar las aguas, y
−
Términos municipales donde radican las obras.
Artículo 105.
1. El Organismo de cuenca redactará el anuncio conforme a la petición presentada, para
su publicación en los Boletines Oficiales de las provincias donde radiquen las obras. En
el anuncio se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio
de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar
desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario
presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose
también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o
sean incompatibles con la misma. También se indicará que, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada
que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial,
sin perjuicio de que, el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado,
pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del presente artículo.
2. Tanto la petición del iniciador del expediente como la de otros posibles concurrentes a
este trámite no podrán contemplar una utilización de caudal superior al doble del que figuraba
en la petición que sirvió de base al concurso, entendiéndose que las que sobrepasasen ese
limite tienen manifiesta disparidad respecto de aquélla y, en consecuencia, el Organismo
de cuenca denegará la tramitación de las mismas, mediante acuerdo motivado, que se
notificará a los interesados con devolución de la documentación presentada.
3. Cualquier posible concurrente que proyectase utilizar un caudal superior al doble de
la petición inicial podrá dirigirse por escrito al Organismo de cuenca dentro del plazo
fijado en el anuncio de aquélla para la presentación de peticiones, remitiendo su petición
en la forma prevista en el artículo anterior y solicitando la paralización del trámite de
la publicada inicialmente. A la petición acompañará resguardo de haber depositado una
fianza para responder de la presentación del documento técnico correspondiente a su