Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 293

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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Los proyectos de cortas o cobertura de cauces contendrán un plano topográfico que
defina los vértices de la poligonal que delimita los cauces nuevo y antiguo referenciados
con coordenadas ETRS89.
c) En el caso de que con las obras se pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido
al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, de-
biendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o
certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende
recuperar y un plano topográfico que defina los vértices de la delimitación de los terrenos
referenciados con coordenadas ETRS89 respecto del cauce, que deberá contrastarse
con la correspondiente delimitación del dominio público hidráulico de la que disponga
el Organismo de cuenca. Esta delimitación de los terrenos no vinculará el resultado del
deslinde que se desarrolle en los términos previstos en los artículos 240 y siguientes.
2.   Podrá prescindirse de la información pública cuando los estudios hidráulicos realizados
por el solicitante y validados por la Administración hidráulica competente demuestren que
no se produce un incremento de niveles tanto en la otra margen del río como aguas arriba
y abajo del tramo en cuestión, o bien se trate de estabilización de márgenes, labores
de mera conservación y mantenimiento de cauces, puentes, pasarelas y coberturas de
escasa importancia en cauces de pequeña entidad.
3.   La actuación deberá someterse a la tramitación ambiental necesaria en función de la
legislación ambiental aplicable en cada caso.
4.   No necesitarán la concesión a que se refiere este artículo las obras que realice el
Estado o las comunidades autónomas, incluidas en Planes que hubieran sido informados
por el Organismo de cuenca y hayan recogido sus prescripciones. No obstante, todos
los proyectos de las administraciones públicas que se realicen en estos ámbitos deberán
someterse a informe del Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones
al dominio público hidráulico.
5.   Las actuaciones derivadas de estos expedientes y de cualquier otro que suponga una
afección al dominio público hidráulico, se almacenarán y mantendrán actualizadas en un
sistema informático convenientemente georreferenciadas de forma que sirvan de base
al inventario de presiones establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica,
aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Artículo 126 bis. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial
1.   El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral
de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras
hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
2.   En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación
o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce el Organismo de
cuenca exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su fran-
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