Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 295

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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plantee la autorización de cubrimientos, la sección será, en lo posible, visitable y dispondrá
de los elementos necesarios para su correcto mantenimiento y en cualquier caso, deberá
permitir el desagüe del caudal de avenida de 500 años de período de retorno.
3.   El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal en las autopistas,
autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales y de la red ferroviaria, así como
de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a instalaciones y servicios básicos
para la planificación de protección civil, se realizará de forma que no se ocupe la vía de
intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan
alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se
complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores.
En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando
siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la sobreelevación producida
sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2. En aquellas zonas donde pueda
verse afectada la seguridad de las personas y bienes o el posible desarrollo urbanístico,
la sobreelevación máxima será inferior a 10 cm.
4.   Los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras
de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad
de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo.
Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos
y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
5.   En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán
en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas
necesarias para limitar el incremento del riesgo de inundación que pueda derivarse.
6.   En todo caso, los titulares de estas infraestructuras deberán realizar las labores de
conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe de
la misma, para lo cual los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación
a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de
drenaje de las infraestructuras.
7.   Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se
mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio
hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Artículo 127.
1.   Los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico serán
tramitados por el Organismo de cuenca. La documentación técnica a presentar consistirá
en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en
planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos
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