REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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Artículo 244 quinquies. Gestión de las reservas
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1. El organismo de cuenca establecerá un conjunto de medidas de gestión de las reservas
hidrológicas declaradas, que se incorporarán en los Programas de medidas de los Planes
Hidrológicos de demarcación, en las que se contemplarán los siguientes aspectos:
a) Actividades de conservación y mejora del estado de la reserva hidrológica, a través de
la identificación de las principales presiones y de las medidas de gestión asociadas.
b) Actividades de evaluación y seguimiento del estado de la reserva hidrológica,
incluyendo los efectos del cambio climático.
c) Actividades de puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca.
d) Indicadores de seguimiento de las actividades.
2. El organismo de cuenca llevará a cabo medidas de coordinación con las comunidades
autónomas, respecto a las reservas hidrológicas declaradas, en relación con otras figuras
de protección que hubiesen establecido en ejercicio de sus competencias respectivas las
comunidades autónomas o, en su caso, el Estado, de acuerdo con la legislación ambiental
y de protección de la naturaleza.
Artículo 244 sexies. Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas
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1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, creará y
mantendrá actualizado el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas, que almacenará
toda la información de las mismas, y en especial la situación y los límites geográficos de
cada una de las reservas que se definirán mediante un sistema de información geográfica.
2. Los datos para identificar cada una de las reservas hidrológicas declaradas, son los
siguientes:
a) Código de la reserva hidrológica, que estará configurado por el código oficial de la
demarcación hidrográfica, el grupo al que pertenece y un número correlativo.
b) Demarcación Hidrográfica.
c) Comunidad autónoma.
d) Grupo de la reserva hidrológica.
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Añadido por por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE nº 314, de 29 de diciembre).
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Añadido por por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE nº 314, de 29 de diciembre).