LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos
1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud
del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La declaración de vertido contendrá los siguientes extremos:
a) Características de la actividad causante del vertido.
b) Localización exacta del punto donde se produce el vertido.
c) Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los parámetros
contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido.
d) Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.
e) Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración
o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea
el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo
en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.
e) En su caso, documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las
características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas,
actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento
en episodios de lluvias.
f) Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de
declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de
la identificación de predios y propietarios afectados.
g) Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas para
la prevención de vertidos accidentales.
3. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales y comunidades autónomas,
la declaración de vertido deberá incluir además:
a) Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a que se refiere el artículo
245.5.d) recogidos por la red de saneamiento autonómica o local.
b) Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de
saneamiento autonómica o local que incluirá, en su caso, los programas de reducción
de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de
vertidos. En el caso de que las instalaciones de depuración y evacuación necesarias
formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración
pública, se hará constar así en la solicitud.