LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 248. Información pública e informes
1. El Organismo de cuenca someterá a información pública las solicitudes no denegadas
en aplicación del artículo 247.2 por un plazo de 30 días, mediante anuncio en el boletín
oficial de la provincia.
Petición de declaración de utilidad pública o de imposición de servidumbre.
2. Simultáneamente, el Organismo de cuenca recabará el informe de la comunidad
autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso.
3. De las alegaciones e informes se dará traslado al peticionario para que manifieste lo
que a su derecho convenga en plazo de 10 días.
Artículo 249. Resolución
1. Finalizado el plazo a que se refiere el artículo 248.3, el Organismo de cuenca formulará
la propuesta de resolución y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes
interesados, que podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días.
La propuesta de resolución favorable al otorgamiento de la autorización deberá expresar
el condicionado.
2. El Organismo de cuenca notificará la resolución motivada en el plazo máximo de un
año y, de no hacerlo, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.
3. Si el condicionado de la autorización comporta la ejecución de obras o instalaciones,
la autorización de vertido no producirá plenos efectos jurídicos hasta que el Organismo de
cuenca apruebe el acta de reconocimiento final favorable de aquellas, aplicándose, durante
el período de ejecución, el coeficiente de mayoración correspondiente a un tratamiento no
adecuado. Aprobada el acta de reconocimiento, será exigible, en su totalidad, el objetivo
de calidad que en cada caso corresponda.
4. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años,
entendiéndose renovadas por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre
que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles
en cada momento. La renovación no impide que cuando se den otras circunstancias, el
Organismo de cuenca proceda a su revisión. En este último caso se notificará al titular con
seis meses de antelación.
Artículo 250. Autorización de vertido de las entidades locales y de las
comunidades autónomas
(Suprimido)