REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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Artículo 315.
Constituirán infracciones administrativas leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico,
siempre que la valoración de aquéllos no supere los 3.000.00 euros.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones
administrativas a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en los supuestos
en que no dieran lugar a caducidad o revocación de las mismas.
c) La ejecución sin la debida autorización administrativa o sin la presentación de la
correspondiente declaración responsable de obras, trabajos, siembras o plantaciones
en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en
su uso, en los supuestos en que no se derivaran de tales actuaciones daños para el
dominio hidráulico o, de producirse, su valoración no superara los 3.000.00 euros.
d) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los mismos,
sin la correspondiente autorización, cuando no se derivaran daños para el dominio
hidráulico o de producirse éstos la valoración no superara los 3.000.00 euros.
e) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales
acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda en los supuestos en
que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no superara los 3.000.00 euros.
f) El corte de árboles, ramas, raíces o arbustos en los cauces, riberas o márgenes
sometidos al régimen de policía sin autorización administrativa.
g) El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.
h) Del organismo de cuenca en el ejercicio de las funciones que tiene conferidas por la
legislación vigente.
i)
El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la Ley de Aguas y en el
presente Reglamento o la omisión de los actos a que obligan, siempre que no estén
consideradas como infracciones menos graves, graves o muy graves.
j)
El ejercicio de un uso común especial sin la presentación previa de la declaración
responsable o incumpliendo las condiciones impuestas por la autoridad administrativa
para garantizar la compatibilidad de dicho uso con el dominio público hidráulico.
k) La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos, manifestaciones o
documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.
l)
Los vertidos efectuados sin la correspondiente autorización o aquéllos que incumplan
las condiciones en las que han sido autorizados, así como otras actuaciones
susceptibles de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro elemento del