Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 318

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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dominio público hidráulico, o de alterar las condiciones de desagüe del cauce receptor,
cuando los daños derivados para el dominio público hidráulico no sean superiores a
3.000,00 euros.
m) La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas
sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, y en los casos
en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o concesión o los
requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a los usos privativos por disposición
legal cuando los daños derivados para el dominio público hidráulico no sean superiores
a 3.000 euros.
n) Las acciones u omisiones contrarias al régimen de protección de las reservas
hidrológicas o al régimen de caudales ecológicos cuando no sean susceptibles de
causar daños graves al medio
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.
Artículo 316.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas menos graves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico,
siempre que la valoración de aquéllos esté comprendida entre 3.000.01 y 15.000.00
euros.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones
administrativas en los supuestos en que hubiera lugar a la declaración de caducidad o
revocación de las mismas.
c) La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas
sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, y en los casos
en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o concesión o
los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a los usos privativos por
disposición legal, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico
estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros o hubiera sido previamente
sancionado por esta conducta; así como la realización de trabajos o mantenimiento
de cualquier medio que hagan presumir la continuación de la captación abusiva de las
mismas, siempre que, en estos últimos supuestos, exista requerimiento previo del
organismo de cuenca en contrario.
d) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o
plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de
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Modificado por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
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