Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 312

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Esta información deberá permitir cumplir con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2.   En aras de la colaboración interadministrativa, la Dirección General del Agua del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente llevará el Censo Nacional
de Vertidos donde figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización
corresponde a los organismos de cuenca y a las Administraciones hidráulicas autonómicas,
así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por
las comunidades autónomas.
Esta información deberá permitir cumplir con lo dispuesto en el capítulo II del título II
de la Ley 27/2006, de 18 de julio; a este fin, los ciudadanos podrán acceder libre y
gratuitamente a la información contenida en el Censo Nacional de Vertidos.
3.   La información recogida en los censos de vertidos deberá permitir cumplir con lo
dispuesto en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de
información geográfica en España; en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutili-
zación de la información del sector público; y en las demás obligaciones y compromisos
internacionales adquiridos por el Reino de España, especialmente los derivados de su in-
clusión como Estado miembro de la Unión Europea y como parte firmante de los convenios
internacionales.
Artículo 254 bis. Contenido de los Censos de Vertidos Autorizados y del Censo
Nacional de Vertidos
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1.   Los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca así como el Censo
Nacional de Vertidos contendrán, al menos, la siguiente información que se cumplimentará
atendiendo a las especificaciones del anexo VII:
a) Titular y localización del vertido.
b) Actividad generadora y características de las aguas residuales.
c) Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia
de sustancias peligrosas.
d) Calidad ambiental del medio receptor.
e) Instalaciones de depuración.
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Añadido por por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE nº 314, de 29 de diciembre).
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