Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 309

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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Artículo 251. Condicionado de las autorizaciones de vertido
1.   Las autorizaciones de vertido establecerán las condiciones en que éstos deben
realizarse, concretando especialmente los extremos siguientes:
a) Origen de las aguas residuales y localización geográfica del punto de vertido.
b) El caudal y los valores límite de emisión del efluente, determinados con arreglo a las
siguientes reglas generales:
1ª Las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor. Se podrá
establecer una aplicación gradual de aquéllas hasta su completa consecución.
2ª Se exigirán valores límite de emisión para los parámetros característicos de la
actividad causante del vertido.
3ª Los valores límites de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
c) Las instalaciones de depuración y evacuación que el Organismo de cuenca considere
suficientes para cumplir la normativa sobre la calidad del agua del medio receptor.
d) Las fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, fases parciales
previstas y entrada en servicio de aquéllas, así como las medidas que, en caso
necesario, se deban adoptar para reducir la contaminación durante el plazo de
ejecución de aquéllas.
e) Los elementos de control de las instalaciones de depuración y los sistemas de medición
del caudal y de la toma de muestras, así como la periodicidad en la que es obligatorio
analizar y acreditar los parámetros y condiciones del vertido, así como cualesquiera
otras declaraciones y acreditaciones a que venga obligado ante el Organismo de cuenca.
e´) En su caso, medidas, actuaciones e instalaciones para la regulación de los
desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, así como los
elementos de control de las mismas, necesarios que permitan limitar adecuadamente
la contaminación que puedan producir y cumplir los objetivos medioambientales del
medio receptor.
f) El plazo de vigencia de la autorización.
g) El importe del canon de control de vertidos que corresponda en aplicación del artículo
113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de junio, especificando el precio unitario y sus componentes.
h Las causas de modificación y revocación de la autorización.
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