REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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2. Las reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias
se declararán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en este artículo. A tal efecto,
la declaración tendrá lugar mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta
del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Consejo
Nacional del Agua y consulta a las comunidades autónomas.
3. La propuesta de declaración contendrá los datos identificativos que figuran en el
artículo 244 sexies para su inclusión en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas,
así como la información necesaria para su inclusión en el registro de zonas protegidas que
se especifica en el artículo 24.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
4. La propuesta de declaración será elaborada por la Dirección General del Agua a
partir de la información suministrada por los organismos de cuenca y en especial de la
información disponible en el Plan Hidrológico de cada demarcación, e irá acompañada
de una Memoria que exprese las razones que motivan la declaración de cada una de las
reservas, el grupo de reserva hidrológica de que se trata y un análisis sobre las presiones
significativas existentes.
5. En el proceso de elaboración de la propuesta de declaración se deberán incorporar
los requisitos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, de manera que la propuesta:
a) Será objeto de consulta pública durante al menos un mes en la Web del Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que se formulen las
alegaciones que estimen oportunas.
b) Se someterá a consulta del Consejo del Agua de cada una de las Demarcaciones
Hidrográficas afectadas, por el procedimiento escrito en los términos previstos en la
norma que regula dicho órgano de participación.
c) Se someterá a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente y al Consejo Nacional
del Agua.
d) Se fomentará la participación activa de los ciudadanos mediante la constitución
de foros o grupos de trabajo en los que podrán participar además de las partes
interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia en esta materia.
6. Una vez declaradas, la Dirección General del Agua informará a los organismos de
cuenca y éstos al Comité de Autoridades Competentes con la finalidad de garantizar la
revisión y actualización del registro de zonas protegidas de conformidad con el artículo
25 del Reglamento de Planificación Hidrológica y se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”.