Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 292

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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petición. El importe de esta fianza será determinado por el Organismo de cuenca de forma
general, teniendo en cuenta el caudal solicitado y el destino del mismo.
El Organismo de cuenca procederá a remitir el nuevo anuncio en la forma señalada
anteriormente, indicando que esta petición paraliza, provisionalmente, la tramitación
de la anterior, inmediatamente antes del trámite de desprecintado de los documentos
técnicos que a la misma se hubieran presentado. Esta suspensión provisional del trámite
se comunicará directamente al primer peticionario y a los concurrentes, una vez finalizado
el plazo de admisión de peticiones.
Si en la nueva competencia no fuese presentada ninguna petición, o no fuera admitida, el
expediente continuará su tramitación con el desprecintado de los documentos aceptados.
En caso contrario, se elevará a definitiva la suspensión, mediante acuerdo motivado, que
se notificará a los interesados con devolución de sus respectivos documentos técnicos.
(...)
Artículo 126. Obras dentro y sobre el dominio publico hidráulico
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1.   La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro
o sobre el domino público hidráulico se realizará según el procedimiento regulado en los
artículos 53 y 54, con las siguientes salvedades y precisiones:
a) En el caso de estabilización de márgenes o labores de mera conservación y mantenimien-
to de cauces, la documentación comprenderá, como mínimo, un plano de planta a escala
de la obra a ejecutar, en el que la misma quede perfectamente definida en relación con
ambas márgenes del cauce, acompañado de una sucinta memoria descriptiva.
Cuando por la índole de la obra solicitada, pueda verse modificada la capacidad de
evacuación del cauce, se incluirán perfiles transversales del mismo y un cálculo justificativo
de la capacidad a distintos niveles. Se podrán sustituir los planos a escala por croquis
acotados, si se trata de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de
escasa entidad.
b) Obras de encauzamientos, motas de defensa, puentes y pasarelas u otras modifica-
ciones no incluidas en el apartado anterior, requerirán la presentación de proyecto
suscrito por técnico competente. El Organismo de cuenca podrá acordar la sustitución
del proyecto por planos a escala, descriptivos de la totalidad de las obras y una me-
moria justificativa, cuando a su juicio se trate de obras de poca importancia a realizar
en cauces públicos de escasa entidad.
26
Letra a) del apartado 1 y apartado 2 de este artículos modificados por Real Decreto 638/2016, de 9 de
diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
1...,282,283,284,285,286,287,288,289,290,291 293,294,295,296,297,298,299,300,301,302,...438
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