REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
279
2. El Organismo de cuenca, con reconocimiento sobre el terreno si lo considera preciso,
comprobará la suficiencia de la documentación y si la utilización cumple las condiciones
legales y, en caso de conformidad, lo comunicará al dueño de la finca, procediendo a
inscribir la derivación a su favor, con indicación de sus características y de la fecha de
entrada en el Organismo de cuenca de la comunicación del usuario, a los efectos señalados
en el artículo 85.
En caso de disconformidad lo comunicará, asimismo, al dueño del predio mediante
resolución motivada. El solicitante podrá reiterar su petición después de subsanar en
debida forma los defectos que se le hayan puesto de manifiesto.
Artículo 87.
1. En los casos de utilización de aguas procedentes de manantiales o alumbramientos
de aguas subterráneas a que se refiere al artículo 84, el derecho de utilización queda
limitado a un total de 7.000 metros cúbicos anuales, aunque sean más de uno los puntos
de derivación o extracción dentro del mismo predio.
Cuando el volumen total anual aprovechado supere los 3.000 metros cúbicos, el interesado
justificará que la dotación utilizada es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se
produzca el abuso o despilfarro, prohibido en el artículo 48.4 de la ley de Aguas.
Si el volumen anual a derivar fuera superior a 7.000 metros cúbicos, el propietario del
predio solicitará la concesión de la totalidad de aquél, siguiendo el procedimiento indicado
al efecto en el presente Reglamento
2. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las
distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial, serán las que señale el Plan
Hidrológico de cuenca y en su defecto, para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo,
la de diez metros en suelo urbano, de veinte metros en suelo no urbanizable, y de cien
metros en caso de caudales superiores al mencionado, iguales distancias deberán
guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no
impermeabilizados de los predios vecinos.
3. A la documentación se unirá copia del plano parcelario del Catastro, indicando en
ella las obras a realizar y la superficie regable, en su caso. También se situarán los
manantiales o pozos que se pretendan aprovechar o construir, señalando la distancia
entre los mismos y las que les separen de otras tomas de agua, corrientes naturales o
artificiales, edificaciones, caminos, minas u otras instalaciones existentes.
4. Cuando el pozo se situase en la zona de policía de las márgenes, será necesario,
en todo caso, solicitar autorización del Organismo de cuenca, que comprobará si con la
extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.