Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 288

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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3. Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuese necesario modificar la
toma o captación de otra u otras preexistentes, el Organismo de cuenca podrá imponer,
o proponer en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a
cargo del peticionario (art. 57.3 de la LA).
Artículo 97. Duración de las concesiones
Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos; tendrá
carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a
setenta y cinco años de conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
concesional.
Artículo 98.
1.   En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia
que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta
las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.
2.   Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda
según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca.
3.   A falta de dicho orden de preferencia, regirá con carácter general el siguiente:
1º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias
de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red
municipal.
2º Regadíos y usos agrarios.
3º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
5º Acuicultura.
6º Usos recreativos.
7º Navegación y transporte acuático.
8º Otros aprovechamientos.
El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes
Hidrológicos de cuenca deberá respetar, en todo caso, la supremacía de uso consignado
en el apartado 1.º de la precedente enumeración.
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