LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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5. La corta de árboles nacidos espontáneamente quedará sometida al canon de
utilización de los bienes de dominio público hidráulico, establecido en el artículo 112 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas.
6. Los derechos del beneficiario, en caso de revocación, se limitarán al aprovechamiento
de los árboles o plantas en el estado en que se encuentren al producirse aquélla.
7. El titular de una autorización para siembra, plantación o corta de árboles, será
responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la corriente en
ese tramo, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado
con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio
público hidráulico o a terceros.
Artículo 75.
Las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los
cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 53 de este reglamento. Además regirán las siguientes prescripciones:
a) La documentación técnica incluirá, como mínimo, planos y memoria explicativa y
justificativa de las obras e instalaciones, señalando en aquéllos la posición relativa
de éstas respecto a las tomas de agua para abastecimiento, azudes, presas y sus
órganos de desagüe, que queden a distancia inferior a 500 metros.
b) En el caso de que se trate de instalaciones deportivas entre cuyos fines se incluya
la navegación en ríos o embalses, la documentación técnica incluirá, además de los
datos correspondientes a los embarcaderos, una propuesta de balizamiento de las
zonas dedicadas a fondeos, mangas de salida y acceso, así como de aquéllas en las
que se habrá de prohibirse la navegación por peligro para los bañistas, peligrosidad
de las aguas, proximidad a las instalaciones propias de los embalses, azudes o tomas
de abastecimiento u otras causas. Este balizamiento correrá a cargo del peticionario.
c) En este tipo de autorizaciones se establecerá el trámite de competencia de peticiones.
d) El plazo de estas autorizaciones será como máximo de veinticinco años.
e) La declaración responsable para la navegación de las embarcaciones que pretendan
hacer uso de las instalaciones a que se refiere este artículo se presentará de forma
independiente y de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 al 66 de este reglamento.
Artículo 76.
1. Las extracciones de áridos en terrenos de dominio público que no pretendan el uso
exclusivo de un tramo precisarán autorización administrativa, que se tramitará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento.
2. En la petición se concretarán: cauce, zona de extracción y término municipal, empla-
zamiento de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere, puntos de salida y