Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 269

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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4.   De acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas, no será amparado el abuso del
derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera
que fuese el título que se alegare (art. 48.4 de la LA).
Sección 2ª. Usos comunes especiales. Normas generales
Artículo 51.
1.   Se presentará una declaración responsable para el ejercicio de los siguientes usos
comunes especiales:
a) La navegación y flotación.
b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del
recurso por terceros.
2.   El ejercicio de estos usos comunes especiales deberá respetar los fines e integridad
del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y caudal de las aguas. A estos
efectos, los organismos de cuenca deberán establecer, atendiendo a las características
y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos
que deberán observarse en el ejercicio de los citados usos y conforme a los cuales se
valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.
Dichos requisitos deberán publicarse cada año, mantenerse actualizados y estar a
disposición del público en la página web del organismo de cuenca para que puedan
consultarse en cualquier momento, y en todo caso, con la antelación suficiente para el
ejercicio de la actividad.
En particular, se pondrá a disposición del público la información detallada de los requisitos,
plazos y documentación necesarios para el ejercicio de cada uno de los usos, así como
el régimen de acceso, prohibiciones, condiciones, limitaciones, cupos, pago del canon
o presentación de fianza, aplicables en cada caso y los modelos de presentación de la
declaración responsable y, en su caso, de las autorizaciones.
3.   En ningún caso se permitirá dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
Artículo 51. bis.
1.   Las declaraciones responsables relativas a los usos comunes especiales se ajustarán
a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en esta norma.
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