LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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2º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e
higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.
b) Usos agropecuarios:
1º Regadíos.
2º Ganadería.
3º Otros usos agrarios.
c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:
1º Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz.
2º Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.
3º Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.
d) Otros usos industriales.
1º Industrias productoras de bienes de consumo.
2º Industrias del ocio y del turismo.
3º Industrias extractivas.
En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar
agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones
deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos
y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como
finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas,
fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser
atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.
La tramitación de las concesiones para industrias productoras de energía eléctrica
de centrales térmicas seguirá el mismo procedimiento que el previsto para los usos
industriales de este apartado.
e) Acuicultura.
f) Usos recreativos.
En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en los apartados
anteriores tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad
industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes: