Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 265

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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1º Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un
modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (piragüismo, vela,
windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.),
el baño y la pesca deportiva.
2º Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como
centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas,
excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o
recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.
g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercan-
cías y personas.
h) Otros usos:
1º De carácter público.
2º De carácter privado.
Estos usos comprenderán todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías
anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que
sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos
previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2.   Los aprovechamientos que usen la climatización geotérmica podrán estar asociados a
cualquiera de los usos previstos en este artículo.
Artículo 49 ter. Régimen de caudales ecológicos
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1.   El establecimiento del régimen de caudales ecológicos tiene la finalidad de contribuir a
la conservación o recuperación del medio natural y mantener como mínimo la vida piscícola
que, de manera natural, habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de
ribera y a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológicos en las masas de agua, así
como a evitar su deterioro. Así mismo, el caudal ecológico deberá ser suficiente para evitar
que por razones cuantitativas se ponga en riesgo la supervivencia de la fauna piscícola y
la vegetación de ribera.
2.   Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso , debiendo cosiderarse
una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En
consecuencia, las disponibilidades hídricas obtenidas en estas condiciones, son las que
pueden ser objeto de asignación y reserva en los planes hidrológicos de cuenca.
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Introducido por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
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