REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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6. Los caudales de desembalse a pie de presa que sea preciso liberar para mantener
el régimen de caudales ecológicos, pueden ser objeto de concesión o autorización para
aprovechamiento hidroeléctrico, en la medida en que no distorsione el régimen de caudales
ecológicos aguas abajo de la presa.
7. Los caudales desembalsados para mantener el régimen de caudales ecológicos deberán
ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo
los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo
de la presa que los libera por causa de las operaciones de suelta de estos caudales. Por otra
parte, la masa de agua que reciba los caudales ecológicos no deberá registrar un deterioro
en su estado o potencial como consecuencia de recibir unos caudales ecológicos en peores
condiciones cualitativas que las de entrada al embalse que los libera. En la exigibilidad de
estos requisitos, serán de aplicación los periodos temporales que se regulan en la disposición
transitoria quinta en relación a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas.
Artículo 49 quinquies. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos
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1. Los organismos de cuenca vigilarán el cumplimiento de los regímenes de caudales
adecuadas para este fin. Adicionalmente, podrán valorar el cumplimiento de los regímenes
de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.
2. Se entenderá que se produce el incumplimiento del régimen de caudales ecológicos esta-
blecido en el correspondiente plan hidrológico cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Si en algún momento los caudales mínimos han sido inferiores al 50 % del valor
establecido en los términos que resulte exigible de conformidad con lo previsto en el
artículo 49 quáter.
b) Si durante más de 72 horas, a lo largo de un mes, se incumplen los caudales mínimos,
máximos o de desembalse, establecidos como componentes del régimen de caudales
ecológicos en, al menos, un 20 % de su valor.
c) Si, durante una semana en más de seis episodios instantáneos, se incumplen las
condiciones máximas o mínimas establecidas en, al menos, un 20 % de su valor.
d) Si las tasas máximas de cambio se incumplen en más de tres ocasiones en un mes en,
al menos, un 20 % de su valor.
e) En ningún caso se admitirá que de forma sistemática o prolongada en el tiempo, los
caudales ecológicos circulantes se encuentren dentro de los márgenes de reducción
indicados en las letras b), c) y d).
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Introducido por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).