Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 280

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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importancia lo considerase necesario y, una vez haya estimado suficiente la documentación
aportada, procederá a contrastar la compatibilidad de la petición con las disposiciones del
Plan Hidrológico de Cuenca.
3.   En el caso de que la solicitud se estime compatible con las previsiones del Plan, se
concederá sin más trámites la autorización, que no podrá otorgarse por un plazo superior a
dos años, en la que se hará constar que se concede a precario, pudiendo quedar revocada
si el organismo de cuenca lo cree conveniente para una mejor gestión del dominio público
hidráulico.
Sección 6ª. Actividades en la zona de policía
Artículo 78.
1.   Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá
la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de
Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la
Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido
las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados
del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para
que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el
artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis
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.
2.   A la petición referida se unirá plano de planta que incluya la construcción y las márgenes
del cauce, con un perfil transversal por el punto de emplazamiento de la construcción más
próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas las posibles zonas exentas de edificios.
3.   La tramitación será la señalada en el artículo 53 de este reglamento.
4.   Los organismos de cuenca notificarán al ayuntamiento competente las peticiones de
autorización de construcción de zona de policía de cauces, así como las resoluciones que
sobre ella recaigan a los efectos del posible otorgamiento de la correspondiente licencia
de obras.
Artículo 79.
Para la ejecución de obras de defensa o nivelaciones de terrenos, caminos rurales,
acequias y drenajes en zona de policía que alteren sensiblemente el relieve natural, la
petición, documentación y trámites se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 53.
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Modificado por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
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