Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 284

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 88.
1.   El Organismo de cuenca, con reconocimiento sobre el terreno si lo considera preciso,
comprobará la suficiencia de la documentación aportada y la adecuación técnica de las
obras y caudales que se pretendan derivar para la finalidad perseguida.
2.   En caso de conformidad, lo comunicará al dueño de la finca, procediendo a inscribir la
derivación a su favor, con indicación de sus características.
3.   En caso de disconformidad lo comunicará, asimismo, al dueño del predio, señalándose
las omisiones de la documentación, la causa de inadecuación técnica de las obras o
caudales, las modificaciones que en su caso sea preciso introducir o la causa de ilegalidad
de la derivación, prohibiendo al mismo tiempo la misma, sin perjuicio de que el usuario
pueda reiterar su petición una vez corregidas aquéllas.
Sección 8ª. Extinción del derecho al uso privativo
Artículo 89.
1.   El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición,
se extingue:
a) Por término del plazo de su concesión.
b) Por caducidad de la concesión en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley de
Aguas.
c) Por expropiaciones forzosas.
d) Por renuncia expresa del concesionario.
2.   La declaración de la extinción del derecho al uso privativo del agua requerirá la previa
audiencia de los titulares del mismo.
3.   Cuando el destino dado a las aguas concedidas fuese el riego o abastecimiento de
población, el titular de la concesión podrá obtener una nueva con el mismo uso y destino
para las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el
expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de
aquélla.
En caso de producirse la solicitud y siempre que a ello no se opusiere el Plan Hidrológico
Nacional, el Organismo de cuenca tramitará el expediente excluyendo el trámite de
proyectos en competencia.
4.   Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de
cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para
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