Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 298

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 237.
1.   Las concesiones o autorizaciones administrativas, en relación con obras o actividades en
el dominio público hidráulico, que, a juicio del Organismo de cuenca, se consideren suscepti-
bles de contaminar o degradar el medio ambiente, causando efectos sensibles en el mismo,
requerirán la presentación por el peticionario de un estudio para evaluación de tales efectos.
2.   Los estudios de evaluación de efectos medioambientales identificarán, preverán y
valorarán las consecuencias o efectos que las obras o actividades que el peticionario
pretenda realizar puedan causar a la salubridad y al bienestar humanos y al medio
ambiente, e incluirán las cuatro fases siguientes:
a) Descripción y establecimiento de las relaciones causa efecto.
b) Predicción y cálculo en su caso de los efectos y cuantificación de sus indicadores.
c) Interpretación de los efectos.
d) Previsiones a medio y largo plazo y medidas preventivas de efectos indeseables.
Si la entidad de las obras o acciones a realizar así lo aconseja, el Organismo de cuenca podrá
admitir los estudios a que se refiere el presente artículo, redactados de forma simplificada.
En cualquier caso estos estudios deberán ser redactados por titulado superior competente.
3.   Si la supuesta contaminación o degradación del medio implicase afección de aguas
subterráneas, el estudio incluirá la evaluación de las condiciones hidrogeológicas de la
zona afectada, del eventual poder depurador del suelo y del subsuelo, y de los riesgos
de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido,
determinando si la solución que se propone es adecuada, especialmente si se tratase de
vertidos directos o indirectos.
Artículo 238.
Los estudios de evaluación de efectos medioambientales contenidos en las peticiones de
concesiones o autorizaciones como documentos que forman parte de los correspondientes
expedientes, se verán sometidos a la tramitación normal regulada para éstos, debiendo
ser recabados los informes correspondientes, en relación con la afección a la salud o al
medio ambiente, si por la índole de la obra o acción previstas por el peticionario, así lo
estimara el Organismo de cuenca.
Artículo 239.
Los programas, planes, anteproyectos y proyectos de obras o acciones a realizar por la
propia Administración, deberán también incluir los correspondientes estudios de evaluación
de efectos medioambientales cuando razonablemente puedan presumirse riesgos para el
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