Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 315

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
311
a) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido a
través de los planes de inspección en cumplimiento del artículo 94 del TRLA.
b) Vigilancia del cumplimiento de los objetivos medioambientales a través de los
programas de seguimiento del estado de las aguas conforme a lo previsto en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental.
c) Mantenimiento del sistema de intercambio de información sobre vertidos y calidad de
las aguas en cumplimiento del artículo 15 del TRLA.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan
establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras
de saneamiento y depuración, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.7 del
TRLA.
2.   Constituye el hecho imponible del canon de control de vertidos la realización de
vertidos al dominio público hidráulico.
Artículo 290. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos quienes lleven a cabo el vertido,
según lo dispuesto en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, ya sea
como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no
autorizados.
Artículo 291. Importe
1.   El importe del canon de control de vertidos será el resultado de multiplicar el volumen
de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.
2.   Dicho precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico
determinado de acuerdo con el artículo 113.3 del TRLA por un coeficiente de mayoración
o minoración conforme al procedimiento descrito en el anexo IV de este reglamento. Los
precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado
40
.
3.   El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.
40
Modificado por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
1...,305,306,307,308,309,310,311,312,313,314 316,317,318,319,320,321,322,323,324,325,...438
Powered by FlippingBook