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§ 4.3 LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS DE ANDALUCÍA
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(Selección)
Artículo 6. Objetivos medioambientales en materia de agua
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VI del Título I del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, constituyen
objetivos medioambientales en materia de agua los siguientes:
e) Coordinar con las Administraciones competentes en materia de protección civil y
ordenación territorial y urbanística y del medio rural, los planes de gestión del riesgo
de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de
daños sobre personas y bienes.
Artículo 11. Funciones de la Administración Andaluza del Agua
Corresponde a la consejería competente en materia de agua el ejercicio, directamente o,
en su caso, a través de sus entidades instrumentales, de las funciones atribuidas a los
organismos de cuenca por la legislación básica en materia de agua y que correspondan a
la Comunidad Autónoma de Andalucía y, sin perjuicio de las que se asignen en su decreto
de estructura orgánica, en particular:
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La ley de aguas andaluza considera como un objetivo medioambiental en materia de aguas la integración
en las políticas sectoriales y la planificación urbanística la defensa del dominio público hidráulico, la prevención
del riesgo y las zonas inundables, atribuyendo a la Administración Andaluza del Agua las competencias
correspondientes. Véase el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de
avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, modificado por Decreto 36/2014. La Orden de 14 de
enero de 2016, (BOJA nº 45, de 8 marzo) por la que se aprueban los mapas de peligrosidad por inundaciones y
los mapas de riesgo de inundación en Andalucía de las demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras;
del Guadalete y Barbate; y de las cuencas mediterráneas andaluzas.
(BOJA núm. 155, de 09 de agosto de 2010)