Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 329

LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS DE ANDALUCÍA
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planificación, así como en el otorgamiento de las licencias que, en su caso, puedan
proceder
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.
Artículo 55. Perímetro de protección de las masas de agua subterránea
1.   La consejería competente en materia de agua podrá determinar un perímetro para
la protección de una masa de agua subterránea en el que será necesaria su autorización
para la realización de obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e
instalaciones que puedan afectarle, de conformidad con la legislación sectorial.
6.   Los condicionamientos establecidos en el perímetro de protección deberán ser tenidos
en cuenta en los diferentes planes urbanísticos o de ordenación del territorio.
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Nótese que el precepto contiene una llamada expresa a las autoridades locales para que se abstengan de
conceder licencias (y con mayor razón, declaraciones de asimilación a la de fuera de ordenación) cuando su
otorgamiento pueda afectar a una masa de agua en riesgo.
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