Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 337

LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS
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razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en
ambos casos, se localicen en zonas de servidumbres correspondientes a tramos de costa
que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Las
actuaciones que se autoricen conforme a lo previsto en este apartado deberán acomodarse
al planeamiento urbanístico que se apruebe por las Administraciones competentes.
4.   Reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que se podrá autorizar la
publicidad, a que se refiere la letra f) del apartado 1 de este artículo, siempre que sea parte
integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas y no sea incompatible con
la finalidad de la servidumbre de protección.
Artículo 27
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.
1.   La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro
a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente
expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento,
salvo en espacios especialmente protegidos.
2.   En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que
resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.
3.   Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio
público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva
en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado.
También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.
Artículo 28.
1.   La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se
determina en los números siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al
dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y
finalidad del acceso.
2.   Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y
normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios
calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y
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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de julio de 2011 (BOE n.º 242,
de 7 de octubre de 2011), señala que la inscripción de obra nueva en la zona de servidumbre de tránsito exige,
además de licencia urbanística, el informe favorable de Costas (FJ 6).
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