Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 333

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Artículo 6
1
.
1.   Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas
de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa
autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre,
ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.
2.   En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público
marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde.
3.   Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 13 bis, cuando proceda
Artículo 7.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio
público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
Artículo 8.
A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y
aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor
obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean
en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad.
§ 5.1 LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS
(Selección)
( BOE núm. 181, de 29 de Julio de 1988 )
1
En la redacción modificada por el número cuatro del artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
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