LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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5. Los proyectos hidráulicos derivados de la planificación hidrológica deberán contar,
previamente a su aprobación, con un estudio de viabilidad medioambiental, técnica y
económica. Los proyectos de obras declarados de interés de la Comunidad Autónoma
deberán incluir un estudio específico sobre recuperación de costes.
Artículo 42. Ordenación territorial y urbanística
1. La consejería competente en materia de agua deberá emitir informe sobre los actos y
planes con incidencia en el territorio de las distintas Administraciones Públicas que afecten
o se refieran al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, superficiales o
subterráneas, a los perímetros de protección, a las zonas de salvaguarda de las masas
de agua subterránea, a las zonas protegidas o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a
estos efectos lo previsto en la planificación hidrológica y en las planificaciones sectoriales
aprobadas por el Consejo de Gobierno.
2. La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación
del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará a la Consejería competente en materia
de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre
las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a
la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los
instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter vinculante y deberá
ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho
plazo, en los términos de la legislación básica de aguas
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.
En dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de
ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público
y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado la Consejería
competente en materia de agua a las entidades promotoras de los planes. Igualmente,
el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas
inundables.
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Respecto a los informes que corresponde emitir a órganos autonómicos, el DL 5/2012, de 27 noviembre,
de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral, reformó en este extremo las
leyes autonómicas de aguas, carreteras, servicios ferroviarios, puertos, la propia LOUA en materia de vivienda
protegida, patrimonio histórico, salud pública y comercio interior, para establecer un plazo máximo para emitir
el informe de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo. Afortunadamente, este
art. 42.2 fue objeto de nueva redacción por el apartado uno del artículo 3 de la Ley 3/2015, 29 diciembre,
de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal,
B.O.J.A, 12 enero 2016, entendiéndose ahora, de conformidad con la ley estatal, que el informe tendrá carácter
desfavorbale si no se emite en plazo.