Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 320

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 318.
1.   Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con
las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros.
b) Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.
c) Infracciones graves, multa de 50.000,01 a 500.000,00 euros.
d) Infracciones muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000,00 euros.
2.   Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre
el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.
Artículo 319.
(Derogado)
Artículo 320.
(Derogado)
Artículo 321.
Con carácter general, tanto para la calificación de las infracciones como para la fijación
del importe de las sanciones previstas en los artículos anteriores, además de los criterios
expuestos, se considerarán en todo caso las circunstancias concurrentes previstas en el
artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 322.
1.   La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de
cuenca. Será competencia del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la sanción de las
infracciones graves y quedará reservada al Consejo de Ministros la imposición de multa
por infracciones muy graves (art. 109.2 de la LA).
2.   El Gobierno podrá mediante Real Decreto proceder a la actualización del importe de
las sanciones previsto en el artículo 109.1 de la Ley de Aguas.
Artículo 323. Reposición e indemnización
1.   Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán
reponer las cosas a su estado anterior y, cuando no fuera posible, indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico.
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