REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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f) Programa de reducción de la contaminación.
g) Tipo de autorización de vertido de aguas residuales
h) Información adicional.
2. Para garantizar la actualización adecuada del Censo Nacional de Vertidos, los órganos
competentes suministrarán la información que figura en el anexo VII a la Dirección General
del Agua con una periodicidad anual. El envío se realizará a través de servicios web mediante
ficheros de intercambio y en formato compatible con el Censo Nacional de Vertidos.
3. Los órganos competentes para el envío de la información son:
a) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público hidráulico: los
organismos de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las
Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en las intracomunitarias.
b) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público marítimo-terrestre:
las comunidades autónomas y las ciudades autónomas.
4. Este régimen no se verá alterado por que la actividad esté sujeta a autorización
ambiental integrada o se haya suscrito una encomienda de gestión sobre autorizaciones
de vertido con otra Administración hidráulica.
Artículo 254 ter. Sistema informático de soporte al Censo Nacional de Vertidos
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1. La Dirección General del Agua desarrollará el sistema informático que dará soporte al
Censo Nacional de Vertidos.
2. La Dirección General de Agua velará por la calidad y precisión de la información
del Censo Nacional de Vertidos. A tal efecto, los datos suministrados por los órganos
competentes se someterán a un proceso de validación a fin de garantizar que sea precisa,
actualizada y susceptible de comparación.
3. El Censo Nacional de Vertidos se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad
a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad
en el ámbito de la Administración electrónica, y en particular, a las normas técnicas de
interoperabilidad relativas al documento electrónico, a la firma electrónica y al modelo de
datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.
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Añadido por por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE nº 314, de 29 de diciembre).