Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 345

LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS
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del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos indispensables para el
citado otorgamiento:
a) Que con las edificaciones propuestas se logre la homogeneización urbanística del
tramo de fachada marítima al que pertenezcan.
b) Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 20 metros
desde el límite interior de la ribera del mar, que mantenga la alineación preestablecida
por el planeamiento urbanístico.
c) Que en la ordenación urbanística de la zona se den las condiciones precisas de
tolerancia de las edificaciones que se pretendan llevar a cabo.
d) Que se trate de edificación cerrada, de forma que, tanto las edificaciones existentes,
como las que puedan ser objeto de autorización, queden adosadas lateralmente a las
contiguas.
e) Que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la de los existentes.
f) Que la longitud de las fachadas de los solares, edificados o no, sobre los que se deba
actuar para el logro de la pretendida homogeneidad, no supere el 25 por 100 de la
longitud total de fachada del tramo correspondiente.
El propio planeamiento urbanístico habrá de proponer el acotamiento de los tramos
de fachada marítima cuyo tratamiento homogéneo se proponga obtener mediante las
actuaciones edificatorias para las que se solicite autorización.
3ª En los núcleos que han sido objeto de una declaración de conjunto histórico o de otro
régimen análogo de especial protección serán de aplicación las medidas derivadas de
dicho régimen con preferencia a las contenidas en esta Ley.
4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ordenación territorial y
urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la presente Ley deberá adecuarse
a las normas generales y específicas que se aprueben conforme a lo previsto en los
artículos 22 y 34.
5.   Las servidumbres de paso al mar actualmente existentes se mantendrán en los
términos en que fueron impuestas.
6.   Los accesos públicos al mar actualmente existentes y los construidos en virtud de
planeamiento urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
permanecerán destinados al uso público, abriéndose al mismo cuando lo estuvieren.
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