Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 352

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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reintegrados en el dominio de dichos bienes, una vez sean revisados los correspondientes
deslindes, de acuerdo con la disposición adicional segunda
Disposición adicional Séptima
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1.   Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos correspondientes a los
núcleos de población que se enumeran en el anexo de esta Ley, en la extensión que se fija
en la planimetría incorporada al propio anexo.
2.   Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos a sus ocupantes por cualquiera de
los negocios dispositivos previstos en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas. A estos efectos, por Orden conjunta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente se determinará el procedimiento de identificación de los interesados a cuyo favor
pueda efectuarse la transmisión y el negocio jurídico a través del cual deba efectuarse
dicha transmisión, de conformidad con la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas
3.   La escritura pública de transmisión será título suficiente para rectificar las situaciones
contradictorias que aparezcan en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
4.   La efectividad de la exclusión declarada en el apartado 1 de este artículo estará
condicionada a la formalización de los correspondientes negocios de transmisión.
Relación de núcleos en Andalucía que se excluyen del dominio público marítimo-terrestre
en virtud de la disposición adicional séptima, en la extensión que se fija en la planimetría
Ría Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva
Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.
Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.
Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga.
El Palo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga.
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Las Sentencias del Tribunal Constitucional TC (Pleno) de 5 noviembre de 2015, y 57/2016 declaran que la
disposición adicional 7.ª y, por conexión, el anexo, no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los
términos establecidos en los fundamentos jurídicos 14 y 9 respectivamente.
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