Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 349

LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS
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a) El terreno inundado se incorporará al dominio público marítimo-terrestre. No obstante,
no se incluirán en el dominio público marítimo-terrestre los terrenos de propiedad
privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se
destinen a estacionamiento náutico individual y privado. Tampoco se incorporarán al
dominio público marítimo-terrestre los terrenos de titularidad privada colindantes con
el canal navegable e inundados como consecuencia de excavaciones, que se destinen
a estacionamiento náutico colectivo y privado.
b) La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras mantendrá su
vigencia. No se generará una nueva servidumbre de protección ni de tránsito, en torno
a los espacios inundados.
c) El instrumento de ordenación territorial o urbanística deberá garantizar a través de viales
el tránsito y acceso a los canales, en la forma que se establezca reglamentariamente.
4.   Los propietarios de las viviendas contiguas a los canales navegables tendrán un
derecho de uso de los amarres situados frente a las viviendas. Este derecho está vinculado
a la propiedad de la vivienda y solo serán transmisible junto a ella.
5.   Las obras para la construcción de los canales navegables y los estacionamientos
náuticos a los que se refiere la letra a) del apartado 3, precisarán del correspondiente
título administrativo para su realización y en ningún caso afectarán a tramos de costa
que constituyan playa o espacios protegidos, de acuerdo con lo que se disponga
reglamentariamente.
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