ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN...
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Artículo 3. Determinación del interés turístico
Para la determinación del interés turístico se tendrá en consideración lo establecido en el
artículo anterior, que se valorará mediante la evaluación de los aspectos contenidos en el
artículo 12.4.c).
Artículo 4. Procedimiento
1.
El procedimiento para la declaración de campos de golf de interés turístico se ajustará
a lo establecido en la presente Orden.
2.
En el caso de que en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional esté
expresamente previsto un campo de golf de interés turístico con las determinaciones
establecidas en el artículo 27 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, su declaración se
tramitará de forma abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 5. Órgano responsable del procedimiento
1.
Será órgano responsable para la tramitación del presente procedimiento el órgano
directivo competente en materia de planificación turística, correspondiéndole el impulso y
la ordenación del mismo.
2.
Cada procedimiento de declaración de un campo de golf de interés turístico conformará
un expediente administrativo, cuya apertura, custodia y archivo corresponderá al órgano
responsable del procedimiento.
3.
Cuando deban emitirse informes por otras Consejerías, las actuaciones o comunica-
ciones a la persona o entidad promotora que se consideren necesarias para emitirlos se
realizarán directamente por dichas Consejerías. Junto con los informes emitidos, se remi-
tirá copia de todo lo actuado al órgano responsable del procedimiento para su constancia
en el expediente.
Artículo 6. Utilización de medios electrónicos
1.
Para la agilización y racionalización del procedimiento de declaración, la Consejería con
competencia en materia de turismo habilitará los medios necesarios para la comunicación
multicanal con las personas o entidades que tengan la condición de interesado en el
mismo, de conformidad con la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de
procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, respetando
las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.
2.
Asimismo, atendiendo a criterios de celeridad, se articularán los medios electrónicos
oportunos que permitan garantizar que el proceso de comunicación entre los órganos de
la Junta de Andalucía implicados en el procedimiento de declaración se realice de forma
completamente electrónica.