Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 113

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN...
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CAPÍTULO III
Instrucción
Artículo 11. Audiencia previa e información pública
1.
Una vez admitidas las solicitudes y, en su caso, realizadas las oportunas mejoras, el
proyecto se someterá por un plazo de dos meses a audiencia previa de los Ayuntamientos
y de otras Administraciones públicas afectadas a fin de que emitan el correspondiente
informe de conformidad con sus respectivas competencias. Si transcurriera dicho plazo
sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido
fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
2.
Asimismo será sometido, por un plazo de un mes, a información pública mediante
resolución dictada por el órgano responsable, que se anunciará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Durante dicho plazo, la información relativa al proyecto estará disponible para su consulta
tanto en las dependencias de la Consejería competente en materia de turismo como en
su página web.
En cuanto a los lugares de presentación de las alegaciones se estará a lo dispuesto en el
artículo 9.
Artículo 12. Informes técnicos sectoriales
1.
Simultáneamente a los trámites previstos en el artículo anterior, se requerirá por parte
del órgano responsable, informe de incidencia territorial de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio, informe de la Consejería competente en materia de
medio ambiente e informe de la Consejería competente en materia de deporte.
Por otra parte, la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe sobre
el interés turístico del proyecto.
Estos informes tendrán el carácter de preceptivos y determinantes.
2.
Asimismo, se requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo
sobre la viabilidad urbanística de los proyectos, en aquellos supuestos en que los mismos
tengan incidencia urbanística o prevean la implantación de usos residenciales.
3.
El plazo para emitir los informes referidos será de tres meses.
4.
Los informes analizarán la adecuación del proyecto a las prescripciones y
requerimientos sectoriales correspondientes exigidos en el Decreto 43/2008, de 12 de
febrero, debiendo valorarse, al menos, los siguientes aspectos:
a) En el informe de incidencia territorial:
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