DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ...
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Artículo 26. Usos complementarios y compatibles
Se consideran usos complementarios y compatibles los establecidos en el artículo 4 del
presente Decreto.
Artículo 27
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. Parámetros urbanísticos de los campos de golf de Interés Turístico
1.
El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que prevea la implantación
de un campo de golf de Interés Turístico o, en su defecto, la declaración de campos de
golf de Interés Turístico, determinarán:
a) Los usos complementarios y compatibles.
b) Los parámetros aplicables a cada uso y los criterios para la determinación de las
reservas legalmente previstas. Cuando la actuación prevea uso residencial, se
contendrán los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de viviendas,
tipología de las mismas, distancia mínima de localización respecto a la zona deportiva,
y otras prescripciones adicionales que aporten valor a la actuación planteada respecto
de las reguladas con carácter general en el presente Decreto.
2.
En la memoria de ordenación del Plan de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional, cuando prevea la implantación del campo de golf de Interés Turístico, deberán
recogerse expresamente los siguientes extremos:
a) Justificación de las previsiones de los campos de golf que se realicen en función de la
oferta y demanda de este tipo de instalaciones, tomando como referencia el ámbito
territorial en el que se encuentre el municipio, valorando tanto su incidencia deportiva
como turística.
b) Justificación de las condiciones y requisitos de implantación previstos en el Capítulo II
del presente Decreto.
c) Justificación de la viabilidad de los aspectos socioeconómicos vinculados a las
actuaciones previstas, así como de los usos establecidos y de los posibles modelos
de gestión y explotación.
3.
El campo de golf declarado de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de
Andalucía se incorporará al planeamiento urbanístico general a través del procedimiento de
innovación que corresponda, optando por la ordenación que mejor asegure la integración
de la actuación en la ordenación estructural e incorporando las determinaciones derivadas
de la declaración de Interés Turístico. Una vez incorporada al planeamiento general, el
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Artículo redactado por Decreto 309/2010, de 15 de junio.