LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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TÍTULO V
DE LAS DECLARACIONES DE CAMPOS DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO
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Artículo 40. Campos de golf de interés turístico
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1. Si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o el mismo no
contemplara expresamente la actuación de campos de golf objeto de declaración de Interés
Turístico, bastará para su efectiva implantación conforme a su legislación específica que
en el procedimiento de la declaración de campo de golf de Interés Turístico se dé audiencia
a las Administraciones Públicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, información
pública por plazo no inferior a un mes, y requerimiento de los informes, dictámenes u
otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de los
intereses públicos afectados, cuando sean legalmente preceptivos.
2. Las determinaciones contenidas en la declaración de campo de golf de Interés
Turístico vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados,
que deberán incorporarlas con ocasión de la siguiente innovación urbanística.
TÍTULO VI
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DE LAS INVERSIONES EMPRESARIALES DECLARADAS DE INTERÉS
ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA
Artículo 41. Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para
Andalucía. Procedimiento y efectos
1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico las inversiones empre-
sariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para
Asuntos Económicos. Esta declaración afectará y comprenderá las obras que dichas
inversiones requieran.
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Título V introducido por el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley 1/2008, 27 noviembre, de medidas
tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos
administrativos («B.O.J.A.» 11 diciembre). Vigencia: 12 diciembre 2008.
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Los Campos de Golf de Interés Turístico se encuentran regulados en el Capítulo V, artículos 22 y ss, del
Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos
de golf en Andalucía. Mediante Orden de 13 de marzo de 2012 se desarrolla el procedimiento para obtener la
declaración de campos de golf de interés turístico en Andalucía.
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Título VI, introducido en su actual redacción por la disposición final segunda de la Ley 4/2011, 6 junio, de medidas
para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización admi-
nistrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.»
17 junio). Vigencia: 18 junio 2011.