LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 29.
1. Los órganos de la Administración del Estado que en el ejercicio de sus competencias
lleven a cabo actividades de planificación de las relacionadas en el anexo de la presente
Ley deberán someterlas, con carácter previo a su aprobación, a informe preceptivo del
órgano competente en Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
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.
2. El informe a que hace referencia el apartado anterior versará sobre la coherencia de
la actividad de planificación de que se trate con la política de ordenación del territorio de
la Comunidad Autónoma.
3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, transcurrido el cual, sin
pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.
4. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse entre ambas
Administraciones se realice de común acuerdo, para lo cual se constituirán comisiones mixtas
de concertación que propondrán convenios o fórmulas de resolución de las mismas.
Artículo 30.
1. Las actividades de intervención singular que se relacionan en el anexo, y que se efectúen
en ausencia de plan de los previstos en esta Ley o no estén contempladas en los mismos,
tendrán a efectos de esta Ley la consideración de Actuaciones con Incidencia en la Ordenación
del Territorio y se someterán a informe del órgano competente en Ordenación del Territorio
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.
2. El informe a que hace referencia el apartado anterior versará sobre la coherencia
territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la Ordenación del Territorio y señalará,
en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, a partir de la recepción de
la documentación a que se refiere el artículo 31, transcurrido el cual sin pronunciamiento
expreso se considerará que el mismo tiene carácter favorable
51
.
49
Titular de la Consejería de Medio Ambiente y OT según artículo 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
50
Titular de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana cuando su ámbito afecte
a más de una provincia, artículo 5 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Titular de la Delegación Territorial
cuando su ámbito afecte a una sola provincia, artículo 13 Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
51
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 5/2001, 4 junio, por la que se regulan las áreas
de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 19 junio), establece: «En
relación con los centros de transporte de mercancías, el informe previsto en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de
11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será preceptivo cuando
aquéllos estén previstos en el planeamiento urbanístico general.»