Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 29

LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
25
3.   Redactado el plan se emitirá informe, sobre sus aspectos territoriales, por el órgano
competente en Ordenación del Territorio
34
. El plazo para la emisión del informe será de dos
meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo
tiene carácter favorable.
4.   El plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 19.
Las alteraciones de los contenidos de los Planes con Incidencia en la Ordenación del
Territorio que supongan modificación de sus objetivos territoriales se someterán a las
disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18
35
.
CAPITULO IV
De los efectos de los Planes de Ordenación del Territorio
Artículo 20.
1.   Los Planes de Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5.1 de esta Ley
serán públicos y vinculantes.
2.   El grado de vinculación de estos planes dependerá de la naturaleza de sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 21
36
.
1.   Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio podrán tener el
carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones Territoriales.
34
El órgano competente es la Secretaria General de OT y Urbanismo (art. 5.2.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero)
35
Se someterá a informe sobre sus contenidos territoriales por el órgano competente en materia de OT.
36
Ver art. 35.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
“(…/…)
4. La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional comportará:
a) La prevalencia de sus normas de aplicación directa cuando éstas sean contrarias o incompatibles con las
determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico.
b) La adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma que establezcan sus
directrices.
c) La obligación del municipio o municipios afectados de proceder a la innovación de sus instrumentos de
planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las de la planificación territorial en
los términos previstos en éstas. (…/…)”
1...,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,...438
Powered by FlippingBook