LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Artículo 4.
Las actividades de planificación o de intervención singular, que por su incidencia en la
Ordenación del Territorio se relacionan en el anexo, quedarán sometidas a lo que para
cada supuesto establece la presente Ley.
TITULO I
DE LOS PLANES PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 5.
1. La planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:
a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
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.
c) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
2. Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el anexo tendrán,
a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del
Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas
en el presente Título.
CAPITULO I
Del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
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Artículo 6.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece los elementos básicos para
la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de
referencia territorial para los demás planes regulados en esta Ley y para las Actuaciones
con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general
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.
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La figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía fue introducida por el Decreto-Ley 5/2012,
de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
(vigente desde el 28 de noviembre de 2012).
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La figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía fue introducida por el Decreto-Ley 5/2012,
de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
(vigente desde el 28 de noviembre de 2012).
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Ver art. 22 de la LOTA.