Page 100 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 100

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Tras transcribir, básicamente, el Acuerdo de 2003 el contenido de los artículos 11 y 12.1 de la LOFPA, sobre lo que es una RPT y cuál ha de ser el contenido de la descripción de los puestos de trabajo57, se indica que las mismas han de ser el resultado de las necesidades organizativas detectadas una vez contrastadas y for- muladas a través de metodologías idóneas. Las RPT dependerán de las funciones y actividades que se atribuyan a cada Consejería, la carga o volumen de trabajo y de responsabilidades en orden a la prestación de servicios para los administrados será la que en definitiva sirva para, negociados con los Sindicatos, se establezcan los objetivos a los que ha de enfocarse las RPT y la dotación económica para conformar- la. Se trata de, independientemente de las cambiantes necesidades sociales, diseños de RPT que sean operativas a corto, medio o largo plazo, que cumplan dos requisitos fundamentales: la ejecución eficaz de los servicios públicos que competan a cada departamento u organismo y la posibilidad de que los empleados públicos puedan hacer carrera administrativa a través de la correspondiente promoción.
Evidentemente, frente a las funciones básicas, típicas o mínimas, hay fun- ciones y servicios que la Administración ofrece a la ciudadanía que son cambiantes según las épocas y tendencias políticas. Ello conlleva la imposibilidad de concebir las RPT como algo rígido o estático. Ya se ha visto anteriormente la potestad de re- organización, como derivada de la de autoorganización. Con ello quiere decirse que, confeccionadas las RPT, las mismas pueden evolucionar, lo que significa, de seguro, la necesidad de una rectificación de las mismas con el objeto, quizás, de suprimir los puestos que no se consideren necesarios y, en su caso, de añadir los que sean precisos para el mejor funcionamiento de los servicios, tanto de los ya establecidos como de los que se pretenden establecer58.
Todo ello hace necesario, en no pocas ocasiones, modificaciones constantes de las RPT59 mediante planificación negociada con los representantes sindicales. Modificaciones que se pretenden se realicen en el menor tiempo posible, acortando los procesos de tramitación y entrada en vigor de los proyectos de modificación planteadas por las distintas Consejerías en sus correspondientes RPT. Esa agilidad o celeridad es un aspecto más del principio de eficacia ya que la rigidez en las modi- ficaciones y la tardanza de su puesta en práctica pueden afectar a la calidad de los servicios públicos.
57 Sobre el contenido véase por su concreción el desarrollo del artículo 12.1 de la LOFPA realizado por el artículo 4 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
58 Algunas de dichas modificaciones de la RPT suponen cambios organizativos o reestructuraciones para los que se contemplan, como se verá más abajo, instrumentos como los planes de empleo u otros similares.
59 Como se prevé en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre.
   100
  


























































































   98   99   100   101   102