Page 102 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   –para ser plenamente consecuentes con el sistema de puestos- vinieran definidos con total y absoluta exactitud en base a unas funciones, el funcionariado podría oponer de modo constante un derecho a ejercer únicamente las funciones asignadas y rechazar aquellas otras que no aparecieran englobadas en el puesto de trabajo ocupado, generándose así una situación de trabajo ‘a reglamento’ que parece querer excluirse con carácter general intencionadamente”61.
Pero ello no deber ser así. Ya que concretar el ius officium, que comprende el conjunto de tareas que el personal al servicio de las Administraciones Públicas debe realizar o la determinación del contenido del puesto “es la tarea más importante que ha de realizar la Administración para la adecuada clasificación de la relación de puestos y para la correcta aplicación del entero sistema de función pública”62. Es necesario, pues, clarificar o objetivar las funciones y tareas de cada puesto ya que ello forma parte de las “características esenciales” de cada uno de ellos, descri- biéndose el perfil profesional de cada uno de ellos para conocer las competencias profesionales que ha de realizar el funcionario en su quehacer diario. Y eso es lo que pretende este Acuerdo de funcionarios de 2003.
A) Catalogación y valoración de los puestos de trabajo
Por todo lo que acaba de decirse, como paso previo a cualquier ordenación mínimamente rigurosa, la mejor doctrina propuso algún tiempo atrás la necesidad de elaborar “catálogos de puestos-tipo de carácter general y especial que sirviera a cada uno de los centros gestores para efectuar una exacta relación de cada uno de sus puestos”. Sirviendo de punto de partida la catalogación y jerarquización, atendiendo a su importancia, la mayor parte de las funciones que se desempeñaran en la Administración, para “una vez que se hubiera sabido con total exactitud cuál era cada una de ellas, proceder a efectuar una correspondencia entre funciones y puestos existentes a través de las correspondientes relaciones de puestos” 63.
Una de las pretensiones más importantes de este Acuerdo radica en la crea- ción de un mecanismo o instrumento el “Catálogo de Puestos Tipo” que establecerá la prescripciones oportunas para la modificación de las RPT y que servirá para nutrir a los puestos de trabajo contemplados por la misma. Y ello porque en el Catálogo, aplicando un medio de gestión objetivos de los recursos humanos (que habrá de
61 Como indica, certeramente, Arroyo Yanes, LM, en La carrera administrativa de los funcionarios públicos, Tirant Lo Blanch-UCA, Valencia, 1994, pág. 401 en nota a pie no 25.
62 Así lo dice De Vicente Domingo, R., en El puesto de trabajo en el Derecho de la función pública, op. cit., págs. 93 y 94.
63 Nuevamente, Arroyo Yanes, LM, op. cit. ult, pag. 401.
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