Page 101 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
Pues bien, realizadas estas consideraciones generales, el Acuerdo de funcio- narios de 2003 se centra en el examen de distintos aspectos de las RPT pudiendo resaltarse dos: la catalogación y valoración de los puestos de trabajo y el perfil y las funciones de los puestos de trabajo, aspectos o cuestiones que tienen un prece- dente interpretativos, a modo de principio de la organización del trabajo, y es que, en cualquier caso, la definición, clasificación y valoración de los puestos de trabajo se hará “mediante metodologías objetivables, transparentes y de fácil gestión”.
Tiene justificación que se centre en estos aspectos porque la aplicación del principio de autoorganización ha dejado un amplio margen en la creación y califi- cación de puestos. Y es que uno de los defectos de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración española, sea cual sea, suele ser el contenido mínimo, básico, que apenas sirve par describir correctamente las funciones y tareas del pues- to de trabajo. El art. 15.1f) de la LMRFP exige que los puestos figuren detallados, pero en Andalucía el art. 12 de la LOFPA, no dice nada al respecto, a excepción de la pista que puede dar los requisitos exigidos al funcionario que lo desempeñe, y el articulo 4 del Decreto 390/86 sólo exige que la Relación de Puestos de Trabajo establezca las “características esenciales”, siendo una de ellas las áreas funciona- les (según el Decreto 65/1996). Desde luego ello no es suficiente para conocer la funciones y tareas que habrá de realizar el funcionario y llevará consigo la delimi- tación de competencias profesionales con otros puestos, lo que a la postre puede convertirse en un problema de articulación en la organización del trabajo.
La realidad ha sido que las relaciones de puestos de trabajo, en muchas oca- siones, no han satisfecho íntegramente los objetivos y finalidades esenciales que las mismas debían cumplir. Como dice, con acierto Palomar Olmeda, “las RPT debían ser el fruto de la valoración individualizada de la propia organización sobre cada uno de los puestos de trabajo y la importancia que para la misma tienen cada uno de ellos”. Pero han sufrido “la tensión de ser respetuosas con el volumen preexistente de las retribuciones individualizadas de cada uno de los funcionarios”, de forma que, las or- ganizaciones para evitar tensiones innecesarias han plasmado en las mismas lo que ya existía pero con otra ordenación. A este efecto “compensatorio” debe añadirse el que los efectos de valoración individualizada que las RPT tenían que hacer “se ha enervado con lo que podríamos llamar el efecto homogeneizador de los órganos horizontales de las Administraciones Públicas” que han catalogado los puestos de trabajo en diferentes niveles y tramos que realmente impiden ese efecto de valoración individualizada60.
El porqué de la apatía o inactividad de la Administración respecto de la descripción de los puestos, quizás pueda deberse a que “si los puestos de trabajo
60 En su Derecho de la función pública, Dykinson, Madrid, 5a Ed., pág. 372.
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