Page 98 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   puesto de trabajo por lo que no figurará en la plantilla de un determinado ejerci- cio”50. Quizá con ello se comprende que el Acuerdo deje un margen de decisión, en estos casos, a las respectivas Consejerías para determinar la dotación de puestos no dotados en función de su orden de prioridades o de los fondos de que dispongan en el ejercicio51.
2.2.3. Las relaciones de puestos de trabajo
Desde su introducción en nuestro ordenamiento, al menos de manera formal52, por la LMRFP, las Administraciones Públicas tienen la obligación de elaborar sus RPT como mecanismos de ordenación y racionalización del empleo público y en las que, como se sabe, se dibuja la estructura del personal a su disposición53 de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios acometidos, precisando las cualificaciones o aptitudes que ha de tener el personal asignado a un determinado puesto y sirviendo para clasificar y valorar54 la fuerza de trabajo desempeñada.
Así pues, las RPT no son un simple catálogo del personal al servicio de la Administración sino que también se configuran como un “mecanismo básico de la organización administrativa” ya que al elaborarlas y modificarlas la Administración va diseñando en detalle su propia estructura interna, la que precisa en cada momen- to, al menos en teoría, para el cumplimiento de sus finalidades55.
Pues bien, de los instrumentos para la gestión y administración del personal de la Administración, a mi juicio, las relaciones de puestos de trabajo (RPT) son las más importantes. Como motivos para justificar esta importancia, entre otros podrían darse:
- Un buen diseño de una RPT puede suponer simplificar muchas actuaciones administrativas y agilizar y economizar las plantillas ya que las mismas se
50 En El puesto de trabajo en el Derecho de la Función Pública, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, pág. 111.
51 En coherencia con ello, si transcurrido cierto tiempo (cosa que no se determina en el Acuerdo) el puestos no ha sido dotado se puede proponer a la Consejería competente su eliminación o modificación por otro más afín con las necesidades del servicio.
52 La LFCE ya se refería en 1964 a la clasificación de los puestos de trabajo, aunque no de la misma forma e intensidad que en la actualidad.
53 Aunque a veces no estén cubiertas todas las plazas por falta de consignación presupuestaria.
54 Económicamente, sobre todo, en la medida en que se indica el nivel al que se corresponde el puestos y el complemento específico que le corresponde.
55 Como indica Sánchez Morón, M., en Derecho de la Función Pública, op. cit., pág. 115. 98
     





















































































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