Page 96 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   concursales, figuren en el Registro General de Personal43 y ello porque se estable- ce una doble obligación para el Registro: de un lado, la de aportar la acreditación de méritos a la comisión de valoración del concurso y, de otro lado, a diseñar un sistema de homologación de méritos y requisitos para facilitarlos a los interesa- dos y agilizar el proceso de provisión.
2.2.2. Las plantillas de personal
Aunque en algún momento histórico44, y quizás hoy en día también en alguna Administración45, plantilla y relación de puestos de trabajo han venido a ser con- ceptos similares o sinónimos, lo cierto es que la plantilla más que un instrumento de administración o gestión del personal en orden a determinar las funciones o ta- reas de cada puesto (las llamadas en terminología anglosajona “jobs descriptions”), es, exclusivamente, un instrumento de gestión económica que sirve para conocer los costes del personal al servicio de la Administración y las dotaciones económicas que han de preverse para cubrir dichos gastos en las correspondientes Leyes de Presupuestos46. Ha de recordarse que a estos efectos no es el único instrumento que posee la Junta de Andalucía al respecto ya que el SIRhUS también estaba diseñado para determinar los gastos de Capítulo I.
En aplicación del art. 14.4 de la LMRFP, la LOFPA, art. 13, indica que en los Presupuestos de la Comunidad se determinarán las plantillas presupuestarias o rela-
43 En el Decreto 2/2002, de 9 de enero, no encontramos dos normas que tienen referencia con esto: la primera, en el art. 23.3 que en caso de obtención de una plaza en un concurso, los que tuvieren la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que los mismos estuviesen inscritos en el Registro General del Personal; la segunda en el art. 58, respecto de la acreditación de méritos en concursos, que indica al respecto que los mismos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, “salvo los datos que obren en poder de la Administración y así se especifiquen en la convocatoria” y finalmente, en la DA 3a, respecto de la acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales, con ocasión de la participación de un concurso durante el tiempo que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario.
44 Quizás por la influencia de la regulación de las “plantillas orgánicas” en la LFCE.
45 En concreto en la Comunidad Valenciana, arts. 15 y 19 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Función Pública Valenciana.
46 De conformidad con el art. 14 de la LOFPA, las dotaciones presupuestarias del personal funcionario contendrán todos los emolumentos que el mismo perciba o pueda percibir: retribuciones básicas de cada grupo; complemento de destino asignado a los puestos de trabajo de cada nivel; complemento específico correspondiente a los puestos de trabajo que los tengan asignados; complemento de productividad, globalmente dotado, como pormenorización, en su caso, por Departamentos, servicios o programas; gratificaciones globalmente dotadas; y, finalmente, indemnizaciones, globalmente dotadas.
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