Page 97 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
ción de plazas que correspondan a cada una de las categorías de personal y, tratán- dose de funcionarios, ordenadas por grupos, dejando algún resquicio para escapar de la rigidez presupuestaria en materia de personal47.
Son varias ocasiones en las que el Acuerdo de funcionarios de 2003 se refiere a las plantillas de modo “vulgar”, en el sentido del conjunto de personal al servicio de la Administración andaluza48.
Donde sí parece observarse la referencia a la plantilla como concepto presu- puestario es en el diseño y preparación de la Oferta de Empleo Público, siendo uno de los criterios para ello “la adecuación de las plantillas a las necesidades existen- tes en la organización a sus disponibilidades presupuestarias, con el objetivo del dimensionamiento adecuado”, ex apartado 4.2.a); lo que viene a suponer la intro- ducción de principios tan elementales en la gestión pública como la racionalidad, eficacia/eficiencia y economía, de forma más clara y directa, incluso, que en el catálogo de principios de organización del trabajo del apartado 3.1 del Acuerdo49.
También puede observarse cómo el Acuerdo distingue entre relaciones de puestos de trabajo y plantillas, relacionando ambos instrumentos. Así, en el apar- tado 3.3 in fine, permite el Acuerdo que el número de puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo pueda exceder de la plantilla presupuestaria corres- pondiente. Evidentemente se trata de puestos en relación de puestos de trabajo que no se encuentran dotados presupuestariamente a pesar de estar previstos ya que si no fuese entendido así tendrían que, por aplicación del principio de legalidad pre- supuestaria, figurar en la plantilla ya que, como se conoce, uno de los principios bá- sicos de la ordenación de la función pública supone que no pueden ocuparse plazas de funcionarios que no se encuentren dotadas presupuestariamente. De ahí, la sutil diferencia entre puestos y plazas que se resuelve en el artículo 13.3 de la LOFPA. Como dice De Vicente Domingo, las plantillas no pueden aprobarse a espaldas de las relaciones de puestos de trabajo, “pero tienen un cierto margen de maniobra para incluir la dotación de los puestos realmente necesarios en un determinado ejercicio. Pueden existir circunstancias coyunturales que no hagan precisa la provisión de un
47 Podrá establecerse, dice el art. 13.2 de la LOFPA, una dotación global para retribuir trabajos ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo incluidos en la relación, en razón a su falta de permanencia o previsibilidad, así como para satisfacer el importe de los contratos de servicios.
48 Así lo hace al establecer como principio de la ordenación del trabajo el dimensionamiento y distribución de la plantilla, según las necesidades objetivas de las Consejerías, ex apartado 3.1.f) o cuando se establecen medidas de planificación y se indica que tales instrumentos podrán contemplar previsiones relativas a la dimensión y estructura de las plantillas, ex apartado 5.1.1.
49 Que establece como principio de organización del trabajo el que el dimensionamiento y distribución de los efectivos de la plantilla se haga según las necesidades objetivas de las Consejerías.
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