Page 94 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
vicio, dejando constancia de cuantos actos afecten a la vida administrativa de dicho personal. Se trata de un registro que agrupa a funcionarios, eventuales, interinos, estatutarios y al personal laboral, lo que supone tener información de todos los empleados públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía. Además de tan elemental función o fin de proporcionar a la Administración la información de su propio personal, sirve para dar fe de la historia laboral o carrera administrativa de los funcionarios a los efectos que los mismos precisen.
En este orden de cosas, se crea para la gestión y acreditación de las inscrip- ciones registrales el programa SIRhUS o Sistema de Información de Recursos Hu- manos (arts. 7 y 13 del Decreto 9/86, de 5 de febrero, que establece el Reglamento regulador del Registro General de Personal). Es la Orden de 24 de septiembre de 1999 la que adopta el SIRhUS y en la que se indica que el mismo tiene como ob- jetivo implantar un sistema de información único de recursos humanos para todos los colectivos de personal de la Junta de Andalucía, estableciéndose con el mismo una herramienta de gestión de la planificación, seguimiento y control en materia de personal y que abarque, fundamentalmente, la planificación de los recursos hu- manos, la gestión de puestos de trabajo, la selección y provisión, la formación, las situaciones administrativas de personal, nóminas y fondos de acción social.
Evidentemente con toda la información que se tiene en el registro, que no es poca,41 aportadas o facilitadas no sólo por los empleados públicos sino también y
41 Serán objeto de inscripción registral los siguientes actos (art. 14 Decreto 9/86): a) Nombramientos de personal; b) Formalización de contratos laborales y sus prórrogas; c) Tomas de posesión; d) Ceses, incluidos los producidos por la prórroga por el transcurso del tiempo máximo fijado en el artículo 128.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o por el alta médica con propuesta de incapacidad; e) Declaración de cambio de situaciones administrativas, incluidos los derivados de los producidos por aplicación del régimen general de la Seguridad Social; f) Altas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando el desempeño de un puesto de trabajo no suponga él acceso a la Función Pública propia de aquélla; g) Bajas en la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la causa; h) Reconocimiento de trienios, antigüedad y servicios previos; i) Reconocimiento de la consolidación del grado personal; j) Provisión de puestos de trabajo cualquiera que sea su procedimiento de cobertura; k) Comisiones de servicio. l) Cambio de grupo o categoría profesional; m) Premios, menciones, condecoraciones y honores. n) Sanciones disciplinarias, con indicación de las faltas que las motivaron; ñ) Títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, exigidos para ingreso en los Cuerpos o Especialidades o para el acceso a los grupos y categorías profesionales o similares, así como aquellos estudios realizados que permitan el acceso a la Función Pública según la normativa vigente; o) Otras titulaciones oficiales, cursos de formación recibidos, idiomas o diplomas expedidos por Centros oficiales; p) Impartición de docencia en organismos oficiales u homologados por éstos; q) Cursos de formación, impartidos o recibidos, idiomas o diplomas expedidos por Centros no oficiales; r) Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo. s) Publicaciones que tengan el ISBN o ISSN; t) Autorización o reconocimiento de actividades compatibles; u) Asuntos particulares sin retribución; v) Reducciones de jornada, en todas sus modalidades; w) Asignación de gratificaciones por
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