Page 93 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
   Planificar recursos humanos supone un proceso por el que una organización consigue colocar en los puestos concretos, y en el momento indicado, personal en número suficiente y con aptitudes y cualificaciones necesarias para el desempeño de las tareas y funciones asignadas, con el objeto de conseguir los fines que pre- tende dicha organización de manera eficiente y eficaz. Fines que se traducen en la empresa privada en la obtención de beneficios y en la Administración Pública en la eficaz implantación de servicios de interés general de la ciudadanía.
Aunque sería necesaria en la Administración Pública, según los expertos en administración de personal, una planificación de recursos humanos a medio y largo plazo, lo cierto y verdad es que se trata de algo complicado porque el mundo de la política es cambiante, haciéndolo de conformidad a las, también cambiantes, nece- sidades sociales.
La planificación estratégica de los recursos humanos que ha de hacerse, en cualquier caso, de acuerdo con los objetivos generales del empleo público, los particulares o sectoriales de cada Consejería y evidentemente de conformidad con criterios de calidad de la gestión38, conlleva la utilización de una serie de instru- mentos de administración y gestión del personal. Siguiendo a la mayor parte de la doctrina especializada39, estos instrumentos son los destinados a la administración u ordenación del sistema de empleo público en su conjunto (registros de personal; plantillas; relaciones de puestos de trabajo; ofertas de empleo público y, por último, Planes de Empleo). Son mecanismos, en este sentido, mixtos, es decir, se utilizan tanto para el personal funcionario como para el laboral40.
No es la pretensión de este trabajo el convertirse en un manual de empleo público por lo que ello justifica que la atención que prestaremos a tales instrumen- tos lo será a modo de examen general y sucinto, acercándonos a los mismos en la medida en que se reflejan en el Acuerdo de funcionarios de 2003.
2.2.1. Los Registros de Personal
En cumplimiento del art. 13.2 de la LMRFP, el art. 15 de la LOFPA crea el Registro General de Personal con el fin de inscribir en él a todo el personal a su ser-
38 Como reza el principio específico c) de la organización del trabajo en el apartado 3.1 del Acuerdo. 39 Por todos, Sánchez Morón, M.: Derecho de la Función Pública, Tecnos, Madrid, 2001, págs. 112 y ss.
40 La única diferencia que podemos encontrarnos en la ejecución de los Planes de Empleo es que las medidas que se adopten en el mismo habrá de aplicarse de conformidad al Estatuto de los Trabajadores si es para los laborales y de conformidad con la legislación administrativa si es para los funcionarios.
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